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Cobrador te Llama al Trabajo: Conoce tus Derechos FDCPA

2026-05-31 · Derechos · 6 min de lectura

Aprende qué hacer si un cobrador te llama a tu empleo y cómo la ley FDCPA protege a los consumidores hispanos en EE. UU.

Recibir una llamada de un cobrador de deudas en tu lugar de trabajo puede ser una experiencia estresante y vergonzosa. Muchos de nosotros, especialmente en la comunidad hispana, podemos sentirnos vulnerables o inseguros sobre cómo manejar estas situaciones. Pero es crucial que sepas que tienes derechos y protecciones bajo la ley federal, específicamente la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA por sus siglas en inglés).

La FDCPA es una ley que protege a los consumidores de prácticas abusivas, engañosas e injustas por parte de los cobradores de deudas. Es importante entender que esta ley aplica a los cobradores de deudas de terceros, es decir, empresas que compran deudas o que son contratadas para cobrar deudas en nombre de la empresa original. No aplica a los acreedores originales que intentan cobrar sus propias deudas, aunque muchas veces estos también siguen prácticas similares.

Uno de tus derechos más importantes es el de detener las llamadas de cobro en tu lugar de trabajo. Si un cobrador te llama al trabajo y sabes que tu empleador prohíbe este tipo de llamadas, o simplemente no quieres recibirlas allí, puedes pedirle al cobrador que deje de llamarte a tu empleo. Lo ideal es hacerlo verbalmente en el momento y luego confirmarlo por escrito para tener un registro.

Para que tu solicitud sea más efectiva y legalmente vinculante, debes enviar una carta por escrito al cobrador indicando que no deseas que te contacten en tu lugar de trabajo. Esta carta, a menudo llamada 'carta de cese y desista', debe enviarse por correo certificado con acuse de recibo. Esto te dará prueba de que el cobrador recibió tu petición. Una vez que reciban tu carta, los cobradores no pueden llamarte en el trabajo, excepto para informarte que no se tomarán más acciones o que se iniciará una demanda.

Además de las llamadas al trabajo, la FDCPA prohíbe a los cobradores acosarte de otras maneras: no pueden llamarte repetidamente con intención de molestar, usar lenguaje obsceno o amenazarte con violencia. Tampoco pueden mentir sobre la cantidad que debes, hacerse pasar por abogados o agentes del gobierno, o contactarte en horarios inusuales (antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m. en tu zona horaria, a menos que lo hayas acordado).

Si un cobrador viola tus derechos bajo la FDCPA, es importante documentar todo: guarda registros de las fechas y horas de las llamadas, los nombres de los cobradores, lo que dijeron y cualquier prueba (como la carta certificada). Puedes presentar una queja ante la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB), la Comisión Federal de Comercio (FTC) o la oficina del Fiscal General de tu estado. En algunos casos, podrías tener derecho a demandar al cobrador por daños y perjuicios. Recuerda, conocer tus derechos es el primer paso para protegerte.

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